domingo, 19 de mayo de 2019

Eutanasia y cuidados paliativos integrales. ¿Sigue vivo el debate?


Hace unos días es noticia que una persona ha ayudado a morir a su pareja, con una diversidad funcional física importante, suministrándole una dosis letal de veneno. Si añadimos que esa mujer llevaba unos treinta años padeciendo una enfermedad degenerativa grave, que la había llevado a estar postrada en cama, y que clamaba ayuda a fin de poder transitar de forma unidireccional ese camino del fin de su vida, el asunto se agrava.

Desde un punto de vista jurídico, el reproche que cabe hacer a esta conducta, no es otro que el haberse llevado a cabo sin sujeción alguna a la caterva de medios legales, materiales, y personales que se hallan arbitrados, en este caso, por la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar el hecho de que no contamos con una ley que regule la eutanasia como se reclama, y por otro lado, tampoco existe un texto legal estatal que regule pormenorizadamente la atención de las personas en la fase de final de vida. Ahora bien, la mayoría de autonomías han tenido a bien establecer una regulación lo más adecuada posible que tienda a proporcionar una atención a las personas en la fase de final de vida. Centramos nuestra atención en la Comunidad de Madrid, pues la comunidad de residencia de las personas que motivan el presente texto.
La Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, de la comunidad autónoma de Madrid. El art. 4 explica claramente los fines de la norma, que son, entre otros:
"1. Proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir. (...)
4. Garantizar unos cuidados paliativos integrales y de calidad a todos los pacientes que lo precisen.»
 
La evolución social nos lleva a la concepción según la cual una persona no puede dar por finalizado su proceso vital con dolor, y mucho menos con padecimientos graves. Hace varias décadas, con un marco técnico y legal bien distinto, aquellas actuaciones de auxilio hacia el buen morir, eran consideradas de todo tipo homicidas. Hoy en día el ciudadano se halla en el centro de la actividad socio-sanitaria, por lo que queda superado un paternalismo médico histórico que ha venido marcando la historia médica. La evolución normativa, siguiendo los dictados sociales, ha situado al paciente, su autonomía, su capacidad decisoria, su voluntad, su derecho a hallarse bien informado y a decidir en consecuencia, como el eje en torno al cual pivota la atención socio-sanitaria (Ley 41/2002, de autonomía del paciente).
De este modo, el respeto y protección y la dignidad de la persona es punto fundamental del actuar de los profesionales, máxime cuando se halla en período próximo a fallecer. El art. 15 de la Constitución recoge, no solo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sino que prevé también, y así lo ha interpretado la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que ello no implica el derecho a disponer libremente del derecho a vivir o a morir.
Entendemos que la sociedad demanda un debate abierto para poder excepcionar de ese derecho fundamental, los casos y supuestos en los que el ciudadano va a poder disponer de su derecho a vivir o a bien morir, siempre teniendo en cuenta que el ordenamiento pretende, entre otras, el dar un marco seguro en el que moverse, tanto para profesionales como para la ciudadanía en general.

Es conveniente referirnos en este punto al concepto de cansamiento vital, reconocido ampliamente por la doctrina jurídica y médica, como aquella situación en que, aun cuando no se haya producido un agotamiento de recursos médicos vitales, el paciente da muestras de una falta de medios o reacciones, por desgaste psicológico, por ausencia de creencias en verse capaz de seguir adelante con el curso vital. Es aquello que comúnmente se conoce como no tener ganas de seguir viviendo, todo ello tras un período de tratamiento médico o de cualquier otro tipo, y ante la ausencia de resultados positivos o todo lo satisfactorios que el paciente espera. Entendemos necesario hacer una previsión acerca de las garantías, límites, y la fijación, en definitiva, de un marco seguro en el que tanto personal sanitario, familiares, cuidadores, y personas que se hallan en dicha situación, no tengan que lidiar con adversidades como sucede a las personas que motivan la redacción del presente artículo.
Dicho concepto va en íntima unión con el de respeto a la dignidad de la persona, tanto en su período de sanidad, como en los albores del final de vida.  La R.A.E. entiende que es digno aquello "merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo». En sentido jurídico cobra una amplitud mayor, en la medida en que quedan ínsitos en la dignidad derechos fundamentales y valores superiores que parten de la propia integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), pero que van mucho más allá, pasando por el derecho a la salud (art. 43 CE), derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), derecho a la libertad y seguridad (art. 17.1 CE), entre otros. También podemos considerar la dignidad como aquella cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden.

Etimológicamente, eutanasia, eu thánatos, significa buena muerte, con lo que al fin y al cabo se tiende a tener un satisfactorio final de vida. De los cuatro tipos reconocidos de eutanasia (activa directa, activa indirecta, pasiva, y ortotanasia), la única penada es la directa activa.
La eutanasia activa o directa, identifica la compulsión, inducción o cooperación necesaria para provocar la muerte, y se encuentra expresamente castigada por el art. 143.4º del Código Penal: "4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

La primera de las modalidades, esto es, la cooperación o ayuda a morir, parecer haber sido la elegida por este matrimonio. Entendemos que, por los motivos que a continuación pasamos a exponer, el resultado de tal acción debería haber tenido unas consecuencias bien distintas, todo ello bajo el axioma de que la norma debe ser interpretada según el momento en el que debe llevarse a cabo dicha interpretación, por mucho que la norma penal se erija en ultima ratio y recurso ulterior del ordenamiento jurídico.

Así, prevé la ley madrileña en su preámbulo que "Los cuidados paliativos y una atención integral en el proceso de morir deben incluirse dentro del ámbito de la autonomía del paciente, en la que es preciso avanzar a través de una mejor protección del derecho a recibir una adecuada atención sanitaria que alivie, en lo posible, su sufrimiento y el de sus personas más allegadas, además de regular los deberes de los profesionales y de las instituciones sanitarias y procurar seguridad jurídica mediante la prescripción de directrices claras y la exclusión de responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso de morir. "

En definitiva, es el paciente quien tiene la plena facultad de reglar su propio destino, siempre y cuando se sigan los cauces procedimentales para tal fin establecidos. Por ello, el dejar plasmado según cauce establecido, dichas voluntades, resulta fundamental para poder ser ejecutadas en sus propios términos.

En relación con la posibilidad de ser acreedor de una sedación paliativa, entendemos que la norma lo prevé de forma palmaria e indubitada, máxime en supuesto en que por los equipos sanitarios se constate la existencia de dolor, de padecimiento. Ello es así tras múltiples conversaciones entre el paciente, sus familiares, cuidadores, y el equipo multidisciplinar de que se compone cada unidad de cuidados paliativos; es decir, no solo será el médico quien advere la existencia de dolor, sino que será ese compendio de opiniones, esa opinión común, resultado del parecer del consejo de sabios formado por todas esas personas quienes, con el respeto a la dignidad del paciente como finalidad última, se hallan facultados para decidir la mejor forma en que van a acometer el llevar a término su voluntad.
La diferencia fundamental entre suministrar un veneno por el compañero de vida, con la finalidad de acabar con el sufrimiento acumulado de varias décadas, que se materializa en dar por finalizado el periodo vital de un paciente que viene sufriendo física y psicológicamente, y el seguir el cauce previsto legalmente, en el que la administración socio-sanitaria lleva ese seguimiento, y pone como prioridad el materializar un acompañamiento en ese transcurrir con pleno respeto a su dignidad, que puede llevar a un acortamiento vital, evitando en la medida de lo posible tanto sufrimiento, previa constatación de aquellos indicadores que se hallen debidamente regulados, puede que nos lleve a concluir que la actuación resulte o no penalmente imputable y condenable, esto es, que sea susceptible de reproche penal.

Desde luego, la normativa prevé un marco seguro para todos los agentes que intervienen en este proceso, a fin de que dicho acompañamiento se pueda realizar en las mejores condiciones y que la ley ampare y respalde su actuación. El ordenamiento jurídico, tendente en regular y atender a las demandas de la sociedad, deberá adaptarse, en definitiva, a los dictados de las personas.

Por todo ello, creemos que el debate sigue más vivo que nunca, y que la línea fina que delimita el delito del respeto a la dignidad de la persona, la implementación de cuidados paliativos integrales, reconocidos por ley en muchas comunidades autónomas, deberá ser depurado en función de dicho debate, que deberá traer como consecuencia una norma que regule con la debida amplitud y consistencia, entendemos, los límites y requisitos para que el actuar del paciente y de sus allegados quede amparado legalmente, tomando en cuenta el ámbito amplio que han venido a reglar y proteger los parlamentos autonómicos, dando cobertura a la ciudadanía en general en los términos descritos en el presente estudio. Por ello, el debate no se circunscribe al voto afirmativo o negativo en torno a la eutanasia, sino sobre todo en cuanto a los límites, detalles, medios, etc. Resulta del todo punto necesario abordar dicha cuestión desde un punto de vista multidisciplinar en el que se tenga en cuenta el parecer de juristas, profesionales socio-sanitarios, comités de bioética, ciudadanos, entre otros.

http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/eutanasia-y-cuidados-paliativos-integrales-sigue-vivo-el-debate

miércoles, 3 de abril de 2019

Seminario: Gobierno y Administración: cuestiones comunes a Administración Local y Justicia

El pasado sábado día 30 se celebró el Seminario: Gobierno y Administración Local: cuestiones comunes a Administración Local y Justicia, organizado por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración de Valencia (COSITAL).

Se analizaron algunas de las situaciones que producen una mayor controversia entre el poder político y la propia actuación administrativa, tanto por profesionales de la Administración Local, como por miembros del Poder Judicial.

Conscientes de que nos hallamos en un momento de cambios, la adaptación del sistema legal a una sociedad en continua evolución, la innovación, la implantación de las nuevas tecnologías y, en definitiva, la necesidad de que la Administración desempeñe un papel activo en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, lleva a plantearse seriamente la implementación en el sistema de directrices que hagan de todo esta maquinaria, un espacio donde la eficiencia y la seguridad jurídica sean criterios rectores de la política actual. 
 
Con dicho planteamiento, la experiencia y el largo recorrido de los ponentes en la Administración supusieron un elemento clave a la hora de sacar a la luz numerosas situaciones perniciosas del sistema, y con ello poder formular propuestas reales de depuración y mejora, tanto para la Administración Local como para Justicia.

Entre otras, se abordaron cuestiones como la distinción entre la doble vertiente relativa al poder discrecional y el estricto cumplimiento de la legalidad, ejercida, respectivamente, por órganos electos y por la Administración, y su difusa línea de distinción; la deseable mejora del acceso a la función pública, en íntima conexión con la discrecionalidad en cuanto a los nombramientos de algunos cargos como los de libre designación, que en muchas ocasiones se convierte en arbitrariedad, así como la desviación de poder.


Al finalizar el acto, y tras una comida de fraternización, los asistentes tuvieron la oportunidad de disfrutar de una visita guiada por el Castillo, así como por los edificios, monumentos y enclaves más destacados del casco histórico de Xàtiva, patrocinada por el Ayuntamiento.





lunes, 25 de marzo de 2019

Seminario: Gobierno y Administración: cuestiones comunes a Administración Local y Justicia.


SEMINARIO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: CUESTIONES COMUNES A ADMINISTRACIÓN LOCAL Y JUSTICIA.
ORGANIZA: Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) y Colegio Oficoal de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital Valencia).
FECHA: Treinta de marzo de 2019 (30/03/2019)
LUGAR: Casa de la Cultura de Xàtiva (València), C/ Moncada, 9.
HORA: 10:00 horas



La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), consciente de la importancia que tiene la independencia, no solo en el actuar de los miembros del Poder Judicial, y dadas las voces que, desde otros ámbitos de la Administración, claman en pro de la necesidad de poder desempeñar unas funciones públicas con ajenidad de influencias no deseables, entendemos oportuno centrar nuestra mirada en la Administración Local, que históricamente ha sido un trofeo codiciado por el poder gubernativo.
Dicho esto, consideramos conveniente abrirnos paso y adentrarnos en los recovecos del sistema, para ver en qué puntos la actuación política tiene la puerta abierta para ejercer una influencia perniciosa en el curso de la actuación administrativa, y en qué medida existen o podemos plantear la existencia de garantías.






Programa
-10:00h. Apertura del acto por el Alcalde del Ayuntamiento de Xàtiva.
-10:30h. La importancia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la sujeción del Gobierno y la Administración al ministerio de la Ley.
César Herrero Pombo, Secretario General del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.
-11:00h. Debilidades del sistema para un ejercicio verdaderamente independiente de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Eduardo Balaguer Pallás, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Xàtiva (Valencia).
-11:30-12:00h Descanso.
-12:00h. La Carrera Horizontal como elemento vertebrador de una Administración eficiente.
Davit Benavent Cuquerella, Director Adjunto del Área de Fomento del Ayuntamiento de Xàtiva.
-12:30h. Nombramiento de altos cargos judiciales como perversión de la consecución de la Independencia Judicial. Discrecionalidad versus Arbitrariedad.
Jesús Manuel Villegas Fernández, Magistrado Titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara. Decano de los Jueces de Guadalajara.
13:00-14:00h. Mesa redonda. Funcionarios de la Administración Local y de Justicia, Alcalde y 2ª Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Xàtiva.

-Se ruega confirmar asistencia al correo pcindjud@gmail.com indicando nombre, apellidos y DNI, a fin de la emisión del correpsondiente certificado de asistencia.
-Comida: tendrá lugar en el Restaurante El Túnel de Xàtiva, previa confirmación (pcindjud@gmail.com).
-A las 16:00 horas tendrá lugar una visita turística guiada al Castillo de Xàtiva y a lugares más significativos del Casco Antiguo de la ciudad, patrocinada por el Ayuntamiento de Xàtiva.

 Organiza:




 

Colabora:




miércoles, 8 de enero de 2014

DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL RELATIVA A LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA


El respeto a los derechos humanos en cualquier sociedad democrática exige la existencia de una Justicia independiente de injerencias políticas. En España, sin embargo, los recientes ataques a la separación de poderes están poniendo en peligro el Estado de Derecho. Tan grave es la situación que se hace urgente poner los hechos en conocimiento de Naciones Unidas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer las mínimas garantías en materia jurisdiccional.

Con tal propósito la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) ha interpuesto una denuncia a la relatora especial de la ONU, doña Gabriel Knaul, cuyas líneas esenciales se sintetizan en este documento distribuido a la opinión pública. Dicha Plataforma es una organización sin ánimo de lucro que agrupa a jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, profesores universitarios, notarios, y numerosos ciudadanos de todas las profesiones preocupados por el progresivo deterioro de la Justicia española.

La PCIJ ha informado a Naciones Unidas de la desconfianza ciudadana ante la corrupción que afecta a la clase política, muchos de cuyos miembros están incursos en procedimientos judiciales para reclamarles responsabilidades de naturaleza penal. En este contexto el poder político ha reaccionado aumentando los mecanismos de control sobre los tribunales con medidas como las siguientes:

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (2013), en cuya virtud el órgano de gobierno de los jueces se designa en su totalidad por los grupos parlamentarios. Los miembros de este órgano (Consejo General del Poder Judicial-CGPJ) provienen del acuerdo entre los partidos políticos mayoritarios, sin que su procedimiento de selección haya contado con las mínimas garantías de objetividad. Los jueces, en cambio, ya desde el año 1985 han sido privados del derecho a votar a ningún representante propio en dicho consejo. La actual reforma se hace incumpliendo el programa electoral, pues el partido gobernante había prometido retornar a un sistema en que los miembros del Poder Judicial recobraran el sufragio activo. La actual regulación contraviene los informes del relator de NNUU del año 2009 y del Comité Consultivo de Jueces del Consejo de Europa.

El referido Consejo está llamado, en teoría, a proteger a los jueces de las injerencias del poder político y, de este modo, garantizar a los ciudadanos su derecho constitucional a una justicia independiente. Pese a ello, su composición depende de los mismos partidos políticos frente a los que debería ser garante. También le están encomendadas, entre otras atribuciones, el nombramiento de altos cargos judiciales, la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los integrantes de la judicatura, así como la promoción y ascensos judiciales. El resultado es que estas materias, directa o indirectamente, corren el riesgo de ser mediatizadas por el poder político. Es más, no existen reglas que permitan asegurar suficientemente la provisión de dichos puestos con arreglo a los criterios de mérito y capacidad, con lo que siempre permanece la sospecha de que la razón última sea la afinidad ideológica o partidista. Este peligro se ve agravado por la ausencia de procedimientos objetivos para la prórroga de las comisiones de servicio e incluso por la utilización de jueces en prácticas para ejercer la jurisdicción cuando todavía están siendo evaluados por la Escuela Judicial y pendientes
de la emisión de informe por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

Por otro lado, y en lo que respecta a la responsabilidad personal, los jueces se hallan en una situación de inseguridad que los convierte en especialmente vulnerables frente a las injerencias de toda índole, especialmente en casos de corrupción que afecten al poder político. Así, están sometidos los magistrados españoles a un severo régimen de responsabilidad, al castigarse criminalmente la prevaricación culposa, es decir, los errores no maliciosos en la aplicación de la Ley. Además, deben responder del correcto funcionamiento de una oficina judicial sobre la que carecen de facultades directivas u organizativas. En esta misma línea, es ese mismo poder político el encargado de suministrar de recursos económicos a los tribunales, por lo que la penuria de medios es susceptible de derivar en impunidad. La sobrecarga de trabajo de los jueces españoles es abrumadora, al estar su número muy por debajo de la media europea. Todo ello se ve agravado por la falta de mecanismos de protección adecuados para desempeñar sin perturbaciones su labor, pues que es el mismo CGPJ el encargado de prestarles amparo ante los ataques externos merced a un procedimiento tan ineficaz que, en la práctica, ha caído casi en desuso. Por último, muchos jueces españoles sufren el acoso verbal y hasta físico de individuos o colectivos que pretenden influir en sus decisiones, sin que se haya articulado un plan de protección para preservar un mínimo de tranquilidad anímica o incluso de seguridad personal en la tantas veces arriesgada tarea de impartir justicia.

Ante semejantes deficiencias estructurales se advierte en el poder político una reacción defensiva que, lejos de corregirlas, multiplica los instrumentos de control sobre la Administración de Justicia. Muestra de ello es el anteproyecto de ley de Planta Judicial, en la cual se prevé imponer a los órganos jurisdiccionales la figura de un llamado “Presidente del Tribunal de Instancia” dotado de facultades directivas sobre los actuales juzgados y nombrado por ese mismo Consejo cuyos miembros fueron previamente escogidos por el poder político; es más, suprime los jueces decanos, portavoces democráticos votados libremente dentro de su respectivo territorio judicial, con lo que se priva a la judicatura española de su más directo cauce de representación. Del mismo modo, el CGPJ y la Fiscalía firmaron recientemente un convenio para coordinarse en la inspección de los tribunales, con lo que se abren nuevas vías de intromisión sobre la actividad jurisdiccional. En España los fiscales no son independientes, sino que dependen jerárquicamente de una jefatura designada por el Poder Ejecutivo. También existen borradores normativos para atribuir la investigación criminal al Ministerio Fiscal, con lo que la averiguación del delito, a la postre, quedaría influida por una clase política a menudo inmiscuida en asuntos de corrupción. A través de un circuito más o menos explícito, investigador e investigado quedarían conectados mediante el poder político.

Todas estas circunstancias (que se amplían y detallan en la presente denuncia) amenazan el respeto a los derechos humanos en el Reino de España, al verse comprometida la garantía de sus ciudadanos a contar con tribunales de justicia independientes del poder político. En consecuencia, comprobado el fracaso de los mecanismos de control internos, se hace inaplazable la intervención de una autoridad internacional.

Madrid, cinco de enero del año 2014.

sábado, 4 de enero de 2014

Qué piden los jueces al nuevo Consejo General del Poder Judicial

Al nuevo Consejo se le pide torne su punto de mira, en vez de atender con servilismo a la mano que los ha impulsado hasta el lugar que ocupan, se ajusten bien las alpargatas que van a usar en el desempeño de su labor y se fijen bien en que la vocación de servicio es la que debe guiar su caminar. La Norma de normas les encarga el cometido de velar para que la labor jurisdiccional resulte real y efectiva, sin distracciones de sus gobernados ni desigualdades en el trato a los mismos. La única dependencia posible debe ser a la tarea de guardar fielmente y con mimo el actuar de Jueces y Magistrados, evitando cualquier injerencia que pueda perturbar la sumisión de los mismos al ordenamiento jurídico y que puedan fluctuar hacia perversiones que vapuleen la ya de por sí depreciada hermana pobre de los Poderes del Estado, como es la Justicia.

Si tenemos en cuenta el acervo comunitario, que recoge de modo expreso la independencia de los Consejos de Justicia (denominación genérica usada para referirse a los órganos de gobierno de los jueces), así como que más de la mitad de sus miembros sean nombrados por los jueces entre ellos mismos, se exige que, aunque resulte una perogrullada, debe ser cumplida la normativa europea que nos vincula como Estado Miembro de la UE y a la que nos debemos. Por todo ello, resulta necesario para la supervivencia de la Justicia como uno de los miembros u órganos vitales del Estado de Derecho que, lejos de ser controlados por personas nombradas de forma espúrea y totalmente interesada por el Poder Ejecutivo, bajo el filtro del Legislativo conforme a directrices torticeras bajo eufemismos clamorosos como los contenidos la Exposición de Motivos de la L.O. 4/2013, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O 6/1985, de 1 de julio) que asegura dotar de mayor independencia y garantías a la actividad del Consejo General del Poder Judicial, cuando realmente retuerce de forma fatídica dichos nombramientos, sometiéndolos al devenir de los vientos de las mayorías parlamentarios del momento, al tiempo que, entre otras perversiones, avoca muchas de sus funciones a favor del Ministerio de Justicia, volviendo a tiempos más propios del medievo o de las monarquías absolutistas.

Se espera que el Consejo aporte al trabajo de quienes imparten justicia tranquilidad, serenidad, seguridad. Se trata de que el juez pueda desarrollar su cometido con arreglo a sus principios, que nadie, ni desde dentro de la Justicia ni desde otros ámbitos pueda interponerse entre el magistrado y su tan delicado como importante papel. Sin otras presiones más que el cumplimiento fiel de la ley, no cabe duda de que el justiciable obtendrá mayores cotas de seguridad jurídica y, no sólo la imagen que la ciudadanía tiene de la justicia se tornará más amable y fiable, sino que la sociedad en su conjunto avanzará de mejor manera si cuenta con una justicia real y efectivamente independiente, que aplica el ordenamiento vigente a los todos los individuos por igual y que mira y protege a la población sin hacer distingos.

No se trata de seguir con los tópicos, sino de ponerse firme de una vez; así como el Poder Ejecutivo y el Legislativo cuentan con sus propios mecanismos de defensa y, sobre todo, de barreras que impiden en muchos casos la exigencia de responsabilidad de sus propios miembros para irritación del pueblo, que se otorgue la legitimidad prevista en nuestro texto constitucional al CGPJ y que dicho órgano desempeñe de modo efectivo la protección y amparo de los jueces y magistrados a quienes se debe; que, por fin, deje de ser azote de quienes se limitan a cumplir con su cometido y que desempeñe la mejor de las protecciones dentro de los márgenes constitucionales y legales a sus gobernados, tal y como, insistimos, previó el constituyente, y que el resto de poderes ha ido deformando (véase la Exposición de Motivos de la L.O. 6/1985 ya mentada, L.O. 2/2001, y especialmente la última L.O. 4/2013); y a los que el Tribunal constitucional no ha tenido el menor empacho en enmendarles la plana ratificando con tibias y temblorosas críticas, dando pie a que sean políticos con piel de juristas quienes se encarguen de llevar a cabo funciones que de ningún modo desempeñan, con los juzgadores y el Poder que desempeñan en mente, sino más bien en términos de cuotas de poder, de réditos políticos y prebendas parlamentarias. Oídos sordos es lo que hallan los jueces cuando hacen crítica hacia este sistema, cada vez más perverso, el cual no les lleva sino a una dominación aberrante que impide, en muchas ocasiones, actuar más que como lo haría un asno de las que muelen trigo en las eras, con los ojos casi ocultos por completo y con el camino marcado de antemano.

La ciudadanía puede que tenga una formación mayor o menor, pero desde luego no es ignorante. Defenderse de las críticas que granjea tanto ataque al sistema judicial aduciendo que los jueces y magistrados se quejan debido a que han perdido capacidad económica es un absurdo supino, pues si éstos carecieran de una vocación férrea y duradera, difícilmente se comprende que lleven a cabo una labor de tantísima responsabilidad con la entereza y profesionalidad que en tan alto grado desempeñan. Desde las cocinas de la Judicatura se observa bien a las claras que si no hubiera tanto juez que trabaja tan duro y con tal ahínco, si no fuera así, el sistema no lo habría podido resistir.


Todo ello, sin mencionar el cada vez mayor número de nombramientos discrecionales a cargo del Consejo que adulteran de forma bochornosa el escalafón de la Carrera Judicial. El juez de a pie observa con tristeza el hecho de que, si quiere progresar en su carrera, debe entrar en un batiburrillo que poco o nada tiene que ver en sentido estricto con su trabajo, sino que tiene que hacer uso del amiguismo, tan de moda pero de tan poca altura moral.


Davit Benavent Cuquerella

Charla sobre los Derechos Humanos

CHARLA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS A LA FPA BENIASSENT

¿CHARLA O DEBATE?
Por Dani Coloma – GES2 Cocentaina
El día 28 de Enero de 2013 hubo una charla sobre los Derechos Humanos en el centro educativo FPA Beniassent  (Cocentaina). La charla fue dirigida  por Davit Benavent Cuquerella, de Benigànim, licenciado en derecho y  juez.
Xerrada drets humans [800x600]
La charla  trató sobre los antecedentes de la DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos), la ONU, la evolución y el hundimiento  de los derechos humanos y algunas cosas  más que fueron bastante interesantes.
David Benavent explicó  cómo se habían ido actualizando los derechos  humanos, perola charla se convirtió en debate, porque en cada apartado las  personas que escuchaban decían lo que pensaban.
Xerrada drets humans (4) [800x600]
En realidad, esta actividad es muy positiva para que  las personas se conciencien de la gravedad  del asunto y sepan lo que está ocurriendo  en el mundo y también cómo ha evolucionado  este tema.
Xerrada drets humans (3) [800x600]
Esperemos que nos ofrezcan más charlas de este  tipo, porque en realidad valen la pena y nos hacen falta.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Davit Benavent (juez sustituto): “La Justicia en España es la hermana pobre de los poderes del Estado”


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jueves, 12 de diciembre de 2013
Afirma que en España se legisla de espaldas a la ciudadanía, que es en la que debería revertir el beneficio de la aplicación de las leyes
ImageSB-Noticias.- Davit Benavent, juez sustituto y miembro de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, recuerda que en un Estado democrático y de derecho el papel de la Justicia es esencial y afirmó en este sentido que cada día que pasa está más convencido de que la Justicia en España es la hermana pobre de los poderes del Estado, entre otras cosas porque es la que menos ganas de avanzar ha suscitado entre los poderes públicos.
Personalmente, reconoce que le choca mucho que poco o nada se consulte a los jueces sobre la reforma de las leyes, abogados y profesionales del mundo de la Justicia, que son quienes en definitiva la conocen, tras lo que afirma en base a lo dicho que en España se legisla de espaldas a la ciudadanía, que es en donde debería revertir el beneficio de la aplicación de las leyes.

Recuerda que el artículo uno de la Constitución propugna la Justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, con el famoso discurso de que todos somos iguales ante la Ley que está recogido en el articulo catorce de la Constitución, pero que se queda en el papel porque en la realidad nos damos cuenta de que no es así.

Hizo hincapié en la cuestión de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, concretamente en la elección de vocales, porque lo cierto es que se trata de un tema muy importante, pero sin embargo a la mayoría de ciudadanos le suena a un asunto sin relevancia, porque debemos tener en cuenta que se trata del órgano de gobierno de jueces y magistrados.

Al respecto, Benavent explica que la Constitución dice claramente que la jurisdicción se ejecuta por parte de los jueces, desde la independencia y sometidos única y exclusivamente al imperio de la Ley, lo que ocurre es que los jueces al fin y al cabo son personas que tienen su puesto de trabajo, que piensan, razonan y sufren como cualquier otro ciudadano. Añade que el CGPJ, entre otras funciones, tiene la capacidad disciplinaria de estos mismos jueces, lo que se traduce, además de la imposición de las políticas del miedo, en que pueda actuarse con cierto temor a perder lo que se tiene.

Recuerda igualmente que los jueces tienen un férreo listado de incompatibilidades y dentro de su estatuto tienen prohibido totalmente hacer crítica pública sobre poderes públicos, lo que significa que los jueces no puedan hacer casi nada, cuando los poderes públicos pueden hacer casi cualquier cosa.

David Benavent insiste en que cuando se creó la constitución, la carta magna ya propugnaba que el CGPJ fuera un órgano lo más independiente posible y cuyos miembros (20, más el presidente del Tribunal Supremo) fueran elegidos entra la terna de jueces, previendo un reparto de nombramientos de vocales entre jueces por los mismos jueces para que les representasen y gobernaran, algo que ha seguido una involución a lo largo de los años, hasta el punto de que ese espíritu constituyente ha desaparecido porque desde los años ochenta son las cámaras (congreso y senado) las que elijen a los representantes de los jueces.

“Quien hizo la Ley, previó la trampa” llamó la atención el experto, porque si bien en la reforma de la Ley se establecía que los jueces proponían a sus representantes, que se ratificaban en las cámaras, lo cierto es que son los partidos quienes colocan en el Poder Judicial a los jueces que estiman oportuno, algo que personalmente considera una desfachatez.

El colofón a la involución llega cuando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, dijo nada más tomar posesión de su cartera que se iba a revertir la situación para volver al sistema anterior, para que fueran los jueces quienes eligieran a sus representantes, sin embargo lo que ha hecho su Ministerio es dar unas pinceladas en materia de seguridad jurídica y arrogarse cuestiones importantes que dependían del CGPJ, como en la época del franquismo o como en la Edad Media cuando eran los reyes los que directamente dictaban justicia.

De este modo, Benavent asegura que la gran aberración del sistema actual consiste en que el gobierno, con la mayoría tan abrumadora que tiene, no solo no trabaja en la independencia del sistema judicial como prometió Gallardón, sino que hace todo lo contrario porque la reforma que impone ni es justa, ni es equitativa, ni sigue el espíritu del constituyente, por lo que acusa al gobierno de engañar a la ciudadanía y de practicar una estafa democrática. 

http://www.sanborondon.info/content/view/57839/1